Derecho de Familia y Jurisprudencia de Custodia Compartida

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  • La modificación de sexo registral en cambio de sexo registral (La ley Trans) Ver artículo completo.
  • La utilización y visibilidad en redes sociales de los hijos comunes menores de edad. Ver artículo completo.
  • Cómo organizar de la mejor manera las vacaciones escolares en el caso de progenitores no convivientes. Ver artículo completo.
  • El maltrato psicológico como causa de desheredación se englobaría, según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, en el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil. Y es que, debido a la mayor esperanza de vida, nos encontramos con un aumento considerable de personas mayores y vulnerables que, en demasiadas ocasiones, reciben no sólo un maltrato físico, sino también psicológico. Ver artículo completo.
  • Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
  • Una sentencia de la audiencia de Tarragona establece que lo mejor para los hijos es la custodia compartida, a pesar de haberse constatado violencia doméstica, por no haber, por no haber habitualidad. Ver sentencia 1409-2021 del poder judicial en formato PDF.
  • Ver artículo íntegro sobre la resolución favorable de custodia compartida. Ver sentencia íntegra 00169-2021 del juzgado nº 3 de Mérida sobre la resolución favorable de custodia compartida en formato PDF.
  • El Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Ver sentencia de 16 de noviembre de 2016, en fomato PDF
    Voto particular que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011. Ver noticia íntegra aquí
  • Pionera sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2016 que condena al progenitor por delito de sustracción internacional de menores. Ver noticia.
  • El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana insisten en la Custodia Compartida. Ver noticia.
  • Ejemplo de sentencia de Custodia Compartida ganada a favor de una solución coparental e igualitaria, en interés del menor. Juzgado de Catarroja (València).
  • La conveniencia de no separar a los hermanos es compatible con la custodia compartida y los dos años de edad del hijo tampoco son obstáculo. Y así lo estima esta sentencia en cuyo fundamento de derecho tercero se establece que «Por otra parte, el menor va a cumplir dos años, por lo que, con independencia de que el menor lleva teniendo trato frecuente con su padre (merced al régimen de visitas vigente), la edad no constituye impedimento alguno para la custodia compartida. Tampoco lo es, a nuestro juicio, el designio legal de intentar no separar a los hermanos. Con independencia de que el menor seguirá conviviendo con los otros dos hijos de la actora cuando aquel conviva con esta, existe una notable diferencia de edad entre X y sus otros dos hermanos por parte de madre. El régimen de custodia compartida salvaguarda adecuadamente, dadas las circunstancias del caso, tanto los vínculos fraternales como los paternofiliales». La conveniencia de no separar a los hermanos es compatible con la custodia compartida y los dos años de edad del hijo tampoco son obstáculo.
  • El Tribunal Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la Custodia Compartida. Divergencias razonables entre los padres no impiden la Custodia.
  • Sentencia custodia compartida con violencia de genero en Castellón. Sentencia acordando custodia compartida en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Castellón, pese a que no fue acordada en primera instancia por el juzgado por estar en tramitación un procedimiento de violencia «de género» por unas presuntas amenazas, pues la Audiencia entendió que no había riesgo para el hijo. Sentencia custodia compartida con violencia de género en Castellón.
  • La Audiencia Provincial no considera la conflictividad entre los progenitores como un obstáculo para instaurar la Custodia Compartida.
    Ampliar Noticia: La audiencia provincial no considera la conflictividad entre los progenitores como un obstáculo para instaurar la Custodia Compartida. Ver sentencia en formato PDF aquí
  • Custodia compartida como elemento estabilizador. En este caso el padre había estado especialmente implicado en la crianza de la hija durante la convivencia conyugal, por estar es el paro.
    Sin embargo, llegado el divorcio, el padre había tenido que resignarse a pactar una custodia monoparental materna presionado por los prejuicios que en aquel tiempo, año 2013, aún parecían imponerse. Ver noticia íntegra con enlace a sentencia.
  • CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE ALIENACIÓN PARENTAL.- Sentencia de Modificación de Medidas. El progenitor custodio venía dificultando el cumplimiento del régimen de visitas y practicando la habitual política de escaso respeto al interés de los hijos comunes, llegando a formular denuncia falsa de violencia de género contra el progenitor no custodio. Custodia compartida como solución al problema de Alienación parental.
  • El Tribunal Supremo español, con su sentencia de 18 de noviembre de 2.014, y siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una «medida excepcional «, pues ello es «deseable, por que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores», pues así «se prima el interés del menor» y se tiende «a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla». Y ello para no «petrificar» «la situación del menor desde el momento del pacto», pues no puede ser obstaculo el «que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio» pues lo que se pretende es «aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad» o responsabilidad parental…».
    También destaca el tribunal la suficiencia del artículo 92 del Código Civil, en su redacción vigente, para acordar la custodia compartida, comom algo » normal e incluso deseable». Todo ello, y más, se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia que confirma y continúa el criterio sentado en otras muchas anteriores del Alto Tribunal, de las que hemos insertado en esta web las más representativas.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2.014, que fija doctrina sobre quien es el progenitor obligado a trasladar o retornar al menor respecto del domicilio del progenitor más conviviente, en caso de residir estos en distintas localidades: el no-custodio lo recoge del domicilio del otro, y el custodio lo retorna a su propio domicilio. En caso de tener que realizar un solo progenitor los desplazamientos, corresponderá el abono de una compensación económica por el otro. Y en el supuesto de largas distancias, deberán ponderarse y singularizarse las medidas a adoptar
  • Sentencia de una Modificación de Medidas en que fue Letrado Don Luis Arego, en la que se recoge la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estableciendo que » la entrada en vigor de la nueva regulación legislativa autonómica constituye circunstancia que altera, por si misma, las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas«.
    Por tanto, considerando el carácter ordinario de la custodia compartida establecido en la Ley autonómica 5/11 « invirtiendo el régimen de excepcionalidad» anterior, ratifica la custodia compartida que ya había acordada por el Juzgado.
         Y  ello «sin que la existencia de malas relaciones entre ambos progenitores sea causa bastante para no acordar una custodia compartida«.
  • La Audiencia Provincial de Alicante aplica la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y acuerda la custodia compartida con carácter preferente.
  • El Tribunal Constitucional ha dictado la reciente e importante sentencia que adjuntamos, que marca un antes y después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la práctica diaria y en lo tocante al respeto de determinados derechos fundamentales.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2.013, en la que entre otros aspectos abordados, se declara la doctrina de la Sala sobre la consideración de la entrada en vigor de la Ley autonómica 5/11 como alteración sustancial de circunstancias suficiente para modificación de la custodia, y sobre el carácter excepcional de la custodia monoparental solo acordable previa pericial con carga de la prueba para quien solicite esta modalidad de custodia.
  • El Tribunal Supremo español, con sentencia del Magistrado ponente Sr. Seijas Quintana, ratifica su apuesta por la custodia compartid. El Tribunal Supremo español, con esta última sentencia de su Magistrado ponente Sr. Seijas Quintana, ratifica su apuesta por la custodia compartida como mejor opción para los hijos, continuando la doctrina sentada por la Magistrada Sra. Roca Trías, y adelantándose de nuevo al legislador en su reforma del Código Civil para instaurar de una vez la custodia compartida. Una vez más la legislación va por detrás de la jurisprudencia y de la realidad sociológica del país, del mismo modo que algunas formaciones políticas que no quieren entender en que consiste el interés de los hijos.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, 5969-2009 de 8 de octubre de 2009, Custodia Compartida. Se estima. Falta motivación en la sentencia que deniega la custodia compartida únicamente en base a la falta de conocimiento del domicilio de los padres, y la diferencia entre sus domicilios, cuando es consustancial a la guarda y custodia compartida que los hijos vivan con sus padres en domicilios cambiantes. Se enumeran algunos criterios para facilitar la determinación del interés del menor en la atribución de la guarda compartida.

Family law and jurisprudence of shared custody

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Una vez más la legislación va por detrás de la jurisprudencia y de la realidad sociológica del país, del mismo modo que algunas formaciones políticas que no quieren entender en que consiste el interés de los hijos.

  • Verdict of the Supreme Court, 5969-2009, 8th October 2009, Shared Custody. It’s reckoned: Lack of motivation in the verdict that denies shared custody uniquely in base of the lack of knowledge on the parents’ address and the difference between their homes, when it’s co-substantial to the shared custody and guard, that the children live with their parents in changing homes. Some criteria are named to make it easy the determination of the minor’s interest in the attribution of the shared guard..

Verdict of the Constitutional Court that declares unconstitutional the possibility of veto by the prosecutor in trials for shared custody (link – pdf file)