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(English) Convivencia compartida en apelación: también se puede alcanzar

También se puede alcanzar la convivencia compartida en apelación.
Ésta Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
Igualdad de generos convivenciaEn este caso se interpuso demanda de divorcio interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en Apelación.
La Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven, entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y solo cuando se considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida, lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan muchos menores en el siglo XXI.

Artículo redactado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
València, 6 de mayo de 2013.